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Ámbito Jurídico.

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Consejo de Estado niega cancelar marca Sal de Frutas Philips doble acción

La demandante era de Sal de Frutas Lúa, que argumentaba confusión de marca.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se ordenara retirar el registro que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le concedió a la marca Sal de Frutas Philips doble acción.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, presentó la farmacéutica Tecnofar TQ S.A.S. 

La empresa buscaba que se declarara nulo el registro, porque consideraba que existía riesgo de que el consumidor confundiera esta marca con las previamente registradas Sal de Frutas Lúa, Sal de Frutas Lúa Bomba y Sal de Frutas Lúa Bomb.

La demandante aseguraba que el término “sal de frutas” no era genérico, y que en ambos casos se trataba de productos la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

La similitud fonética y ortográfica generaban el riesgo de confusión, contrariando las normas que establecen qué condiciones deben dar lugar a no conceder el registro marcario.

La sala estableció que la expresión ‘sal de frutas’ es de uso genérico y no puede impedirse a terceros que hagan uso de ella para identificar sus productos. Así, a pesar de las semejanzas, para la sala, la marca Sal de Frutas Philips doble acción es suficientemente distintiva de las previamente registradas a nombre de la demandante.

Es decir, a juicio de la corporación, no existe riesgo de confusión entre esta marca y las previamente registradas Sal de Frutas Lúa, Sal de Frutas Lúa Bomba y Sal de Frutas Lúa Bomb.

 

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